La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) avisa a los contribuyentes y a toda la ciudadanía que las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 15 de la Norma General núm. 04-2022 sobre Incorporación, Permanencia, Exclusión y Declaración Jurada en el Régimen Simplificado de Tributación (RST), de fecha 27 de enero de 2022, relativas al tratamiento fiscal de la exención contributiva de asalariados acogidos al RST y al ajuste positivo de Impuesto Sobre la Renta (ISR) no retenido por empleadores, no serán aplicables para el ejercicio fiscal 2021 que será declarado a más tardar el 28 de febrero del año 2022.
Los contribuyentes que ya han efectuado el pago de la primera cuota resultante de la Declaración Jurada del ejercicio 2021, y que fueron afectados por estas dos disposiciones, recibirán un crédito igual a la proporción que estas corresponden de dicho pago, aplicable automáticamente a la segunda cuota exigible el 30 de agosto 2022 o en su defecto a la Declaración Jurada del RST del ejercicio 2022.
Para más información llámenos 809-689-3444 o visite nuestra página en internet www.dgii.gov.do.
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